Doups Holdings LLC v Mexico - ICSID Case No. ARB/22/24 - NAFTA - Request for Arbitration - Spanish - 13 July 2022
Country
Year
2022
Summary
Source: icsid.worldbank.org
SOLICITUD DE ARBITRAJE
ÍNDICE
SOLICITUD DE ARBITRAJE
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS PARTES
2.1 La Demandante
2.2 La Demandada
3. SUMARIO DE LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA DISPUTA
3.1 Entre 2013 y 2018 México implementó un programa de estacionamiento medido
en la CDMX que promovía la participación de operadores privados en la instalación,
mantenimiento y explotación del Sistema de Parquímetros
3.2 En 2018 la SEMOVI otorgó a Pagomet las Concesiones de Parquímetros y Pagomet hizo una inversión significativa en la tecnología, equipamiento y en tener al personal necesario para iniciar la instalación y comenzar a operar
3.3 A mediados de 2019, tras el cambio de gobierno a nivel local en la CDMX, México demoró e incumplió sus obligaciones para la aprobación de los emplazamientos de los
parquímetros impidiendo la operación de las Concesiones de Parquímetros
3.4 Intempestivamente, hacia finales de 2019, México inició el procedimiento para la terminación de las Concesiones de Parquímetros y efectivamente revocó dichas concesiones en enero de 2020
4. MÉXICO HA ADOPTADO MEDIDAS EN VIOLACIÓN DEL TLCAN
4.1 Artículo 1105 del TLCAN - Nivel Mínimo de Trato
4.2 Artículo 1110 del TLCAN - Expropiación sin compensación
4.3 Artículo 1103 del TLCAN - Cláusula de Nación Más Favorecida
5. LAS MEDIDAS DE MÉXICO CAUSARON DAÑO A DOUPS Y PAGOMET
6. JURISDICCIÓN
6.1 Doups es un inversor protegido bajo el NAFTA
6.2 Doups y Pagomet tienen una inversión protegida bajo el NAFTA
6.3 Consentimiento a arbitraje
6.4 Jurisdicción del CIADI
7. CUESTIONES PROCEDIMENTALES
7.1 Constitución del Tribunal Arbitral
7.2 Idioma del arbitraje
7.3 Lugar del arbitraje
7.4 Cuestiones adicionales: documentos, traducciones y derecho de registro
7.5 Reserva de Derechos
8. PETITORIO
1. INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con el Artículo 36 del Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del 18 de marzo de 1965 (la "Convención CIADI") y los Artículos 1116(1), 1117(1) y 1120(1)(a) y 1137 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"), Doups Holding LLC ("Doups" o la "Demandante"), en su propio nombre bajo el Artículo 1116 del TLCAN y en representación de Soluciones Pagomet CDMX, S. de R.L. de C.V. ("Pagomet") bajo el Artículo 1117 del TLCAN, presenta su solicitud de arbitraje contra los Estados Unidos Mexicanos ("México" o el "Estado") ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias ("CIADI" o el "Centro")1.
2. Doups es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de California, en Estados Unidos de América2, la cual tiene el 99,9% de las acciones de Pagomet, una sociedad constituida bajo las leyes de México3.
3. El 2 de marzo de 2018, México -mediante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México ("SEMOVI")- otorgó dos concesiones a Pagomet para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios en la vía pública, para instalar, implementar, mantener y operar -entre otras cuestiones- los equipos y tecnologías de los dispositivos necesarios para el control de estacionamientos con parquímetros y otras tecnologías disponibles en la Ciudad de México ("CDMX").
4. La primera concesión otorgada por la SEMOVI a Pagomet tenía por objeto la prestación de los servicios referidos para el control de estacionamiento en la vía pública del área delimitada y referida como "polígono Tránsito" ("Concesión de Parquímetros 1")4.
La segunda concesión otorgada por la SEMOVI ("Concesión de Parquímetros 2" y, junto a la Concesión de Parquímetros 1, las "Concesiones de Parquímetros") tenía idéntico objeto que la Concesión de Parquímetros 1 y estaba destinada a implementarse en un área de espacio público referida como "polígono Nueva Santa María"5.
5. Las Concesiones de Parquímetros se otorgaron como parte de una serie de medidas implementadas por la CDMX para (i) potenciar la movilidad de los usuarios vehiculares; y (ii) promover la inversión privada en las soluciones de movilidad.
6. Tras el otorgamiento de las Concesiones de Parquímetros, Doups dedicó importantes recursos, horas de trabajo y una significativa inversión para ejecutar las Concesiones de Parquímetros. También, como parte de las gestiones necesarias para ello, formuló múltiples requerimientos al Gobierno de la CDMX para obtener una serie de permisos y autorizaciones para realizar las obras e instalaciones en la vía pública.
7. Sin embargo, en 2019, tras la asunción de la Sra. Claudia Sheinbaum como Jefa de Gobierno de la CDMX, por razones poco claras México decidió unilateralmente revocar las Concesiones de Parquímetros en forma arbitraria y sin pagar ningún tipo de compensación.
8. Las medidas adoptadas por la CDMX han supuesto la pérdida total de la inversión de Doups y constituyen una violación de las obligaciones asumidas en el TLCAN.
Mediante este arbitraje Doups reclama a México el pago de la compensación debida por los daños ocasionados mediante tal conducta.
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8. PETITORIO
122. En función de las consideraciones precedentes, y reservando el derecho de modificar o ampliar posteriormente esta petición, se solicita que la Sra. Secretaria General proceda a registrar la presente Solicitud de Arbitraje de conformidad del Artículo 36(3) del Convenio CIADI y la Regla de Iniciación 6.
123. Oportunamente se solicitará al Tribunal Arbitral interviniente que, entre otras cosas:
(a) Declare que la conducta de México viola el derecho aplicable.
(b) Ordene a México a cesar las medidas que se han descrito como violatorias del derecho aplicable.
(c) Ordene a México compensar a la Demandante por los daños causados, incluyendo intereses anteriores y posteriores al laudo, y a soportar todos los costos y costas del procedimiento arbitral.
(d) Dicte cualquier otro remedio que considere justo y apropiado.
Respetuosamente presentado en Washington D.C., el 13 de julio de 2022.
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